ASAMBLEA ORDINARIA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL 2020

Conforme con lo establecido en el Decreto 579 de 2020 que adoptó medidas frente a la Propiedad Horizontal, es importante tener en cuenta lo  pertinente frente a las reuniones ordinarias de Asamblea, toda vez que se estipuló en el artículo 8 que dichas reuniones podrán efectuarse:

  1. En forma virtual, durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020, siguiendo los requerimientos del artículo 42 de la Ley de 2001 y Capítulo 16 Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Unico Reglamentario Sector Comercio, Industria y Turismo, y demás normativa legal y reglamentaria vigente aplicable a la materia.
  2. De manera presencial, a más tardar dentro mes calendario siguiente a finalización la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica.  

Dicho lo anterior, el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 por medio del cual se decretó la Emergencia Económica, Social y Ecológica, tenía una vigencia de 30 días, por lo cual venció el día 16 de abril de 2020. Esto implicaría, según el numeral 2 anterior, que la Asamblea presencial debería realizarse a más tardar el 16 de mayo y por consiguiente, citarse a más tardar el 30 de abril de 2020.

No obstante, se evidencia un yerro aparente y contradicciones en las disposiciones del Gobierno, toda vez que el aislamiento preventivo obligatorio se amplió hasta el 11 de mayo de 2020 – susceptible de ampliarse por más tiempo- y en todo caso, conforme se decretó para la sociedades comerciales, el plazo de un mes que se otorga para la realización de la reunión de Asamblea, es posterior a la finalización de la emergencia sanitaria que se cumple el 31 de mayo de 2020 –diferente a la emergencia económica-.

En ese sentido, la reunión presencial antes del 15 de mayo podría implicar un riesgo, tanto por la exposición de las personas, como también por la probabilidad remota del cumplimiento del quorum necesario.

Por lo anterior, se deben analizar las medidas pertinentes para la realización de una Asamblea presencial o de manera preferente proyectar que se realice de manera virtual, para lo cual, de momento hay plazo de realizarse hasta el 30 de junio y citarse hasta el 15 de junio de 2020. Así las cosas, es recomendable verificar la plataforma tecnológica para llevar a cabo la reunión y la logística del caso.

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