APOYO AL EMPLEO FORMAL. Decreto 639 de 2020.

Conforme había mencionado el Gobierno Nacional, profirió el Decreto 639 del 8 de mayo de 2020, mediante el cual se crea el programa de apoyo al empleo formal. En este caso, siendo que se anunció que se reglamentarán posteriormente algunos aspectos, cabe señalar lo más relevante:

  • Tiene como beneficiarios a las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Hayan sido constituidas antes del 10 de enero de 2020.
  2. Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Este requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.
  3. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
  4. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones.
  5. No hayan estado obligadas, en los términos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 8 del mencionado Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal – PAEF.
  6. Las entidades sin ánimo de lucro no están obligadas a cumplir con el registro mercantil. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial.
  • Aporte del Gobierno de $350.000 mensuales por cada empleado.
  • Aplica para todas las empresas constituidas antes del 1 de enero de 2020 sin importar su tamaño y que tengan una disminución de sus ingresos de por lo menos un 20% frente al mismo periodo del año pasado. Para empresas creadas después de abril de 2019 la disminución se validará con los meses de enero y febrero de 2020.
  • Se puede acceder durante los meses de mayo, junio, julio de 2020 y debe ser solicitado para cada mes.
  • Aplica para los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario cotiza al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada.
  • El procedimiento para la obtención del beneficio se encuentra en el artículo 4 del referido Decreto 639 de 2020.

El Decreto 639 de 2020 lo encuentras haciendo click aquí

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