TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: Decreto 797 de 2020

Desde hace varios días el Gobierno había anunciado la posibilidad de terminar los contratos de arrendamiento de locales comerciales por parte de los arrendatarios. En esa medida, expidió el Decreto 797 del 4 de junio de 2020, que básicamente refiere:

  1. Entre el 5 de junio y el 31 de agosto de 2020, los arrendatarios podrán terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento de local comercial.
  2. Como consecuencia de la terminación unilateral, el arrendatario deberá pagar únicamente un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que proceda cualquier otra penalidad, multa o sanción.
  3. En caso de inexistencia de cláusula penal en el contrato, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un canon de arrendamiento.
  4. No obstante, dicha terminación únicamente aplica para las siguientes actividades:
    • Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
    • Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
    • Cines y teatros.
    • Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
    • Alojamiento y servicios de comida.
    • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
  5. Para que el arrendatario pueda terminar unilateralmente el contrato, deberá estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo hasta la fecha de terminación del contrato.

Tendremos que esperar un pronunciamiento de la Corte Constitucional, sobre la exequibilidad del presente Decreto, siendo que se entromete en la autonomía privada de la voluntad y además, en mi concepto, vulnera el principio de libertad negocial y de empresa. Si bien es cierto, puede ser un alivio a un sector importante de la economía, lo cierto es que, no puede pretenderse aliviar a un sector a costa de otro, como el inmobiliario.

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