MEDIDAS LABORALES Y SUBSIDIO A LA PRIMA: Decreto 770 de 2020

Con ocasión del Decreto 770 del 3 de junio de 2020 se implementaron diferentes medidas con relación a la nómina. De esta manera, me permito sintetizar lo más relevante, como es:

  • MEDIDAS ALTERNATIVAS RESPECTO A LA JORNADA DE TRABAJO: Con el fin de establecer flexibilidad en el horario, que permita evitar aglomeraciones en el transporte y las empresas, se establece que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, de manera excepcional y por MUTUO ACUERDO entre el empleador y el trabajador, sin necesidad de modificar el Reglamento Interno de Trabajo, se podrá definir:
  1. la organización de turnos de trabajo sucesivos, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de 8 horas al día y 36 horas a la semana.
  2. la jornada ordinaria semanal de 48 horas podrá ser distribuida en 4 días a la semana, con una jornada diaria máxima de 12 horas.
  3. Serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente. El pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.
  • PRIMER PAGO PRIMA DE SERVICIOS: En apoyo del empresario, se dispone que de COMÚN ACUERDO con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020. Se podrá concertar la forma de pago hasta en 3 cuotas.
  • PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS: Tal y como se había anunciado por el Gobierno, finalmente tenemos el subsidio al primer pago de la prima por valor de $220.000, básicamente con las características establecidas anteriormente para el subsidio a la nómina (PAEF).

Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.
  2. Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019. Las entidades sin ánimo de lucro deberán aportar copia del RUT y sólo podrán ser beneficiarios si estan obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.
  3. Que demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
  4. Deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera.
  5. Aplican los empleados con un ingreso base de cotización desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un millón de pesos ($1.000.000).
  6. El número de empleados corresponde al reportado en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de junio de 2020. En cualquier caso, los empleados deberán haber sido trabajadores reportados en las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes – PILA correspondientes a los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020.
  7. El trámite se realiza ante la entidad financiera en que se tenga un producto de depósito, de conformidad con el trámite que expida el Ministerio de Hacienda mediante Resolución.
  • AUXILIO A TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN CONTRACTUAL: A los trabajadores que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada se les otorgará un auxilio hasta por tres (3) meses por un valor mensual $160.000. Este auxilio, siempre y cuando no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor – Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas – IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.
  • AUXILIO DE CONECTIVIDAD: Según el Decreto 771 de 2020, mientras esté vigente la emergencia sanitaria, el empleador debe reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables, es decir que se paga uno u otro, pero no ambos.

El Decreto 770 de 2020 completo lo encuentras haciendo click aquí.

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