REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIOS FINALES – RUB

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución N° 000164 del 27 de diciembre de 2021 (modificada por la Resolución N° 001240 del 28 de septiembre de 2022), la fecha máxima para realizar el suministro inicial de la información en el RUB para las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, es el 31 de julio de 2023.

¿Qué sucede sí el Beneficiario final no entrega la información?

De conformidad con el parágrafo 4° del artículo 12 de la Ley 2195 de 2022, las personas naturales, personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica tienen la obligación de suministrar la información que les sea requerida por parte de un obligado a suministrar información en el RUB, para efectos de cumplir con la determinación de sus beneficiarios finales. En todo caso, deberá atenderse al principio de debida diligencia, establecido en el artículo 17 de la Resolución N° 000164 de 2021, bajo el cual a los obligados a suministrar información en el RUB les asiste el deber de realizar todos los actos necesarios para identificar sus beneficiarios finales.

No obstante, en el evento en que no se tenga conocimiento de uno o más beneficiarios finales por no contar con la totalidad de la información de la cadena de titularidad, deberá dejarse constancia de los documentos que sustenten el cumplimiento del deber de debida diligencia y al momento de suministrar la información en el sistema del RUB poner de presente en la ventana emergente “Confirmación de la información reportada” que no fue posible identificar la totalidad de los beneficiarios finales, registrando los motivos por los cuales no fue posible identificarlos.

Obligación de las Entidades sometidas al régimen de propiedad horizontal

Las propiedades horizontales se encuentran obligadas a suministrar información en el RUB. Así, en primera medida deberán identificarse los beneficiarios finales que cumplan con el criterio establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución N° 000164 de 2021, esto es, en el caso de la propiedad horizontal, las personas naturales que tengan 5% o más en la titularidad o beneficio de la propiedad horizontal.

Ahora bien, en caso de no identificarse beneficiarios finales bajo los criterios de titularidad, beneficio o control establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 6 de la Resolución 000164 de 2021, deberá reportarse como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal o la persona natural que ostente una mayor autoridad respecto al representante legal, en relación con las funciones de gestión o dirección de la propiedad horizontal.

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