El día 15 de abril de 2020 fue emitido el Decreto 564, mediante el cual se adoptan medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia y básicamente refiere:
- Suspensión términos de prescripción y caducidad: Los términos de prescripción y de caducidad, sean de meses o años, se encuentran suspendidos desde el 16 marzo 2020 hasta el día que Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación los términos judiciales. El conteo se reanudará a partir del día hábil siguiente a la fecha en que cese la suspensión ordenada por Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, cuando al decretarse la suspensión de términos por dicha Corporación, el plazo que restaba para interrumpir prescripción o inoperante la caducidad era inferior a treinta (30) días, interesado tendrá un mes contado a partir del día siguiente al levantamiento de la suspensión, para realizar oportunamente la actuación correspondiente. Lo anterior no es aplicable en materia penal.
- Desistimiento tácito y término de duración de procesos: Se suspenden los términos procesales de inactividad para el desistimiento tácito previstos en el artículo 317 del Código General del Proceso y en el artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y los términos de duración del proceso del artículo 121 del Código General del Proceso desde el 16 de marzo de 2020, y se reanudarán un mes después, contado a partir del día siguiente al del levantamiento de la suspensión que disponga el Consejo Superior de la Judicatura.