El día 21 de mayo fue emitido el Decreto 682 de 2020, mediante el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana y del cual podemos destacar:
– Los días de exención del impuesto a las ventas IVA para bienes cubiertos:
1. Primer día: 19 de junio de 2020.
2. Segundo día: 3 de julio de 2020.
3. Tercer día: 19 de julio de 2020.
– El artículo 4 señala la relación de bienes cubiertos a los cuales les aplica la exención.
– Requisitos para la procedencia de la exención:
- Enajenar los bienes cubiertos que se encuentren ubicados en Colombia.
- Enajenar los bienes cubiertos al detal.
- Enajenar los bienes cubiertos a persona natural consumidor final.
- Expedición de factura o documento equivalente donde se identifique el consumidor final.
- Los bienes cubiertos deben entregarse dentro de las 2 semanas siguientes a la facturación.
- La forma de pago únicamente será mediante mecanismos electrónicos.
- El consumidor final únicamente puede adquirir hasta 3 unidades del mismo género.
- El responsable deberá enviar a la DIAN, a más tardar el 31 de agosto de 2020, la información que ésta defina mediante resolución, respecto de las operaciones exentas. MUCHA ATENCIÓN A ESTE PUNTO.
– Las tarifas del impuesto nacional al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducirán al CERO POR CIENTO (0%) hasta el 31 de diciembre de 2020.
– Exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA sobre el arrendamiento de locales comerciales:
Desde el 21 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020 se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA los cánones de arrendamiento mensual de locales comerciales y por concepto de concesión de espacios siempre cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:
- Que se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales.
- Que los locales o espacios comerciales antes de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social se encontraran abiertos al público.
- Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaba necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a dichos locales o espacios comerciales.
- Que durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a dos (2) semanas.
NO APLICA PARA:
- El arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas.
- A Los cánones de arrendamiento causados y facturados antes de la entrada en vigencia del Decreto no tendrán derecho a la exclusión.
El Decreto 682 de 2020 lo pueden encontrar haciendo click aquí.
Bun día, tienen el link del decreto? muchas gracias