EXENCIÓN DEL IVA. Decreto 682 de 2020.

El día 21 de mayo fue emitido el Decreto 682 de 2020, mediante el cual se establece la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020 y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana y del cual podemos destacar:

– Los días de exención del impuesto a las ventas IVA para bienes cubiertos:

1. Primer día: 19 de junio de 2020.
2. Segundo día: 3 de julio de 2020.
3. Tercer día: 19 de julio de 2020.

– El artículo 4 señala la relación de bienes cubiertos a los cuales les aplica la exención.

– Requisitos para la procedencia de la exención:

  1. Enajenar los bienes cubiertos que se encuentren ubicados en Colombia.
  2. Enajenar los bienes cubiertos al detal.
  3. Enajenar los bienes cubiertos a persona natural consumidor final.
  4. Expedición de factura o documento equivalente donde se identifique el consumidor final.
  5. Los bienes cubiertos deben entregarse dentro de las 2 semanas siguientes a la facturación.
  6. La forma de pago únicamente será mediante mecanismos electrónicos.
  7. El consumidor final únicamente puede adquirir hasta 3 unidades del mismo género.
  8. El responsable deberá enviar a la DIAN, a más tardar el 31 de agosto de 2020, la información que ésta defina mediante resolución, respecto de las operaciones exentas. MUCHA ATENCIÓN A ESTE PUNTO.

– Las tarifas del impuesto nacional al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducirán al CERO POR CIENTO (0%) hasta el 31 de diciembre de 2020.

– Exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA sobre el arrendamiento de locales comerciales:

Desde el 21 de mayo y hasta el 31 de julio de 2020 se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA los cánones de arrendamiento mensual de locales comerciales y por concepto de concesión de espacios siempre cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales.
  2. Que los locales o espacios comerciales antes de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social se encontraran abiertos al público.
  3. Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaba necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a dichos locales o espacios comerciales.
  4. Que durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a dos (2) semanas. 

NO APLICA PARA:

  1. El arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas.
  2. A Los cánones de arrendamiento causados y facturados antes de la entrada en vigencia del Decreto no tendrán derecho a la exclusión.

El Decreto 682 de 2020 lo pueden encontrar haciendo click aquí.

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