Tal y como se había anunciado por el Gobierno Nacional hace varios días, el día de ayer finalizando el día fue emitido el Decreto 579, mediante el cual se adoptan medidas en materia de Propiedad Horizontal y contratos de arrendamiento, para lo cual, más allá de efectuar un análisis profundo sobre el mismo, me permito resumir los aspectos más relevantes del mencionado Decreto:
- Frente a los contratos de arrendamiento:
* Las siguientes disposiciones aplican a contratos de arrendamientocomercial, siempre que el arrendatario sea una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa o una persona jurídica sin ánimo de lucro. En caso contrario, continúan aplicándose las normas generales dispuestas en el ordenamiento Civil y Comercial.
- Desalojo: Desde el 15 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, no se podrá llevar a cabo ninguna acción de desalojo, es decir que se suspende cualquier orden en tal sentido emanada por autoridad judicial o administrativa.
- Reajuste: Se aplaza el reajuste de los cánones de arrendamiento que se tuviera que hacer entre el 15 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020. Sin embargo, a partir del 1 de julio de 2020 se podrá efectuar el incremento, incluyendo el porcentaje de los incrementos no cobrados entre el 15 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020.
- Acuerdo: Se conmina a las partes a establecer acuerdos sobre el pago de cánones que se causen entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.
- Si no hay acuerdo de pago: El arrendatario deberá pagar la totalidad de las mensualidades, pero no se podrá cobrar intereses de mora o penalidades entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020. No obstante, se establece que en este plazo, el arrendatario deberá pagar intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% del Interés Bancario Corriente.
- Prórroga: En caso de vencimiento, se entienden prorrogados los contratos de arrendamiento hasta el 30 de junio de 2020. No obstante, las partes podrán establecer de mutuo acuerdo, terminación y entrega en dicho periodo.
- Nuevos contratos: En los casos de celebración de contratos, donde se haya pactado la entrega del inmueble al arrendatario desde la declaratoria de emergencia hasta el 30 de junio de 2020, quedarán suspendidos hasta esta última fecha. Sin perjuicio que las partes establezcan acuerdos diferentes.
- Frente a la Propiedad Horizontal
- Fondo de imprevistos: Entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020, en los casos en que se vea afectado el recaudo de cuotas de administración se podrá hacer uso de este fondo con aprobación del Consejo de Administración. En caso de no existir Consejo, el administrador podrá usar hasta el 50%.
- Cuotas de administración: Entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020, el pago de la cuota de administración podrá hacerse en cualquier día de cada mes, inclusive en caso de existir descuentos, sin que haya lugar al cobro de intereses o sanciones. Es decir que se tiene entre el día 1 hasta el último día de cada mes para realizar el pago.
- Reajuste de cuotas de administración: Entre el 15 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020, no se podrá realizar el reajuste anual sobre las cuotas de administración.
- Reuniones de asamblea: Se podrán efectuar reuniones virtuales (no presencial), entre el 15 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020. Se podrán realizar de manera presencial a más tardar dentro del mes siguiente a la finalización de la declaratoria de Emergencia.
Que se debe hacer con el arriendo que debían antes de iniciar la pandemia?
Soy Administrador, el contrato termina el 30 de abril, hay nuevo consejo pero no sa han podido reunir