La ley 675 de 2001, en el punto referente al Consejo de Administración dejó en total libertad para que el Reglamento de Propiedad Horizontal establezca su sistema de elección. El reglamento de Propiedad Horizontal constituye el marco normativo de la copropiedad.
La Ley 675 de 2001 no consagró una distinción o solemnidad alguna para que los copropietarios nombraran a los miembros del consejo de administración, esta situación está usualmente contemplada en el Reglamento.
Sin perjuicio de las disposiciones especiales que consagre el Reglamento de Propiedad Horizontal, los sistemas de elección comúnmente implementados son los siguientes:
ELECCIÓN NOMINAL
ELECCIÓN POR CUOCIENTE ELECTORAL
ELECCIÓN POR PLANCHAS
ELECCIÓN NOMINAL: En este tipo de elección se postula el nombre individual de todo aquel que aspire a conformar el respectivo órgano colegiado, siendo escogidos aquellos que obtengan el mayor número de votos (coeficientes) en forma descendente hasta proveer la totalidad de los cargos a nombrar.
ELECCIÓN POR CUOCIENTE ELECTORAL: Este sistema se encuentra debidamente explicado en el código de comercio en su artículo 197: “Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte.” Para nuestro caso, el cuociente se determina sobre el quorum con que cuente la Asamblea.
ELECCIÓN POR PLANCHAS: Este sistema contempla la presentación de planchas debidamente integradas por la totalidad de los cargos a proveer, siendo presentadas por cualquiera de los interesados en la elección, sometiéndose las planchas a la votación escogiendo de esta manera la plancha ganadora, la cual contendrá el nombre de la totalidad de los miembros que ocuparan los cargos en el respectivo órgano elegido; he de aclarar que el sistema de elección por planchas también puede estar sometido al cuociente electoral si se estipula ello expresamente en el sistema de elección; de tal manera que la plancha definitiva se conformará por los integrantes que de cada plancha presentada hayan sido elegidos conforme la formula contenida para el cuociente electoral.
Buenas noches
Puedo postularme voluntariamente para hacer parte del Consejo de Administración, durante la Asamblea ordinaria?
Gracias
ENIT BLANQUICETT
Buenas tardes.
Quisiera saber:
En un consejo de propiedad horizontal elegido por plancha, si uno de sus integrantes no cumple con los requisitos exigidos por el reglamento de propiedad horizontal del conjunto, en este caso el no ser propietario; Se invalida la elección de toda la plancha o únicamente se inhabilita a la persona que incumplió con los requerimientos.
La persona que se hizo elegir, tenia un poder otorgado por el propietario, pero tengo entendido que el poder es para representar al propietario en la asamblea, no para hacerse elegir él como consejero.
Muchas gracias por la información y orientación que puedan enviar
Si en la elección de consejo de administración solo se presentó una lista. Y esa lista sólo fue votada por 17 a favor y 34 en contra, ¿es válida esa elección?
En las propiedades el numero de votos es la suma de los coeficientes de propiedad. Gracias.
Buenas noches !
Cómo hacer reconocer el derecho de las minorías mayoritarias en un edificio de propiedad horizontal.
Si un edificio tiene 117 aptos y una sola persona es dueña de 47 unidades, cómo lograr que no actúe con el poder dominante ?