ELECCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL

La ley 675 de 2001, en el punto referente al Consejo de Administración dejó en total libertad para que el Reglamento de Propiedad Horizontal establezca su sistema de elección. El reglamento de Propiedad Horizontal constituye el marco normativo de la copropiedad.

La Ley 675 de 2001 no consagró una distinción o solemnidad alguna para que los copropietarios nombraran a los miembros del consejo de administración, esta situación está usualmente contemplada en el Reglamento.

Sin perjuicio de las disposiciones especiales que consagre el Reglamento de Propiedad Horizontal, los sistemas de elección comúnmente implementados son los siguientes:

ELECCIÓN NOMINAL

ELECCIÓN POR CUOCIENTE ELECTORAL

ELECCIÓN POR PLANCHAS

ELECCIÓN NOMINAL: En este tipo de elección se postula el nombre individual de todo aquel que aspire a conformar el respectivo órgano colegiado, siendo escogidos aquellos que obtengan el mayor número de votos (coeficientes) en forma descendente hasta proveer la totalidad de los cargos a nombrar.

ELECCIÓN POR CUOCIENTE ELECTORAL: Este sistema se encuentra debidamente explicado en el código de comercio en su artículo 197: “Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte.” Para nuestro caso, el cuociente se determina sobre el quorum con que cuente la Asamblea.

ELECCIÓN POR PLANCHAS: Este sistema contempla la presentación de planchas debidamente integradas por la totalidad de los cargos a proveer, siendo presentadas por cualquiera de los interesados en la elección, sometiéndose las planchas a la votación escogiendo de esta manera la plancha ganadora, la cual contendrá el nombre de la totalidad de los miembros que ocuparan los cargos en el respectivo órgano elegido; he de aclarar que el sistema de elección por planchas también puede estar sometido al cuociente electoral si se estipula ello expresamente en el sistema de elección; de tal manera que la plancha definitiva se conformará por los integrantes que de cada plancha presentada hayan sido elegidos conforme la formula contenida para el cuociente electoral.

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