LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL
El CAPITULO II de la Ley 675 de 2001 regula LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS y en ese sentido el artículo 59 de dicha Ley dispone:
El CAPITULO II de la Ley 675 de 2001 regula LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS y en ese sentido el artículo 59 de dicha Ley dispone:
La ley 675 de 2001, en el punto referente al Consejo de Administración dejó en total libertad para que el Reglamento de Propiedad Horizontal establezca su sistema de elección. El reglamento de Propiedad Horizontal constituye el marco normativo de la copropiedad. La Ley 675 de 2001 no consagró una distinción o solemnidad alguna para que …
ELECCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL Leer más »