REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO PARA PARQUEADERO DE CENTROS COMERCIALES

Si bien es cierto la Ley 675 de 2001, cataloga a la persona jurídica originada en la Propiedad Horizontal como una entidad sin ánimo de lucro, hasta hace algunos años exenta de impuestos, los últimos pronunciamientos y Reformas Tributarias han variado sobre el particular. 

Vale la pena recordar lo señalado en la Ley 1801 de 2016 contentiva del Código Nacional de Policía, que frente al tema señala:

“ARTÍCULO 90. Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público. Para el funcionamiento y administración de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, se observarán los siguientes requisitos:

1. Constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual, para la protección de los bienes depositados y las personas. En el recibo de depósito del vehículo se informará el número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación.

2. Expedir recibo de depósito del vehículo al momento del ingreso, en el que se consigne el número de placa del vehículo y la hora de ingreso.

3. Ofrecer al conductor del vehículo la opción de relacionar bienes adicionales al que deja en depósito.

4. Cumplir con las tarifas establecidas por la autoridad distrital o municipal.

5. Cumplir los requisitos de carácter sanitario, ambiental y de tránsito.

6. Contar con seguridad permanente, y de acuerdo con la clasificación del estacionamiento o parqueadero, con acomodadores uniformados con licencia de conducción y con credenciales que faciliten su identificación por parte de los usuarios.

7. Señalizar debidamente la entrada y la salida de vehículos y demarcar el espacio que ocupa cada vehículo y los corredores de giro y movilidad.

8. Cumplir las exigencias para el desarrollo de actividades económicas.

9. Adecuar o habilitar plazas para el estacionamiento de bicicletas.”

A su vez el artículo 87 del Código de Policía, dispone:

“ARTÍCULO 87. Requisitos para cumplir actividades económicas. Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos:

1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.

2. Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.

(…)”

​En conclusión, si bien no estamos de acuerdo con la obligatoriedad de la propiedad horizontal en constituir un establecimiento de comercio para el parqueadero, debido a su naturaleza jurídica, lo cierto, es que las Alcaldías e inspecciones de policía vienen realizando operativos requiriendo esta documentación y no tenerla, puede implicar el cierre del establecimiento, conforme a las facultades establecidas en el Código de Policía.

Aun cuando tengamos herramientas para debatir el asunto, sabemos el proceder arbitrario de muchos funcionarios, por lo cual, recomiendo proceder con la inscripción y registro del establecimiento de comercio para el parqueadero, máxime cuando la única consecuencia de dicho registro de momento, sería la renovación de la matrícula anualmente.

El trámite se puede hacer en cualquier sede de la Cámara de Comercio e inclusive de manera virtual en este enlace https://linea.ccb.org.co/CAE/#/mec/login​ 

Para el efecto se requiere:

–          Original del documento de identidad del representante legal

–          Formulario del registro único tributario (RUT)

–          Formularios disponibles en las sedes de la CCB

–          Personería jurídica del centro comercial